lunes, 18 de enero de 2010

consulta publica en la formacion de leyes

CONSULTA PÚBLICA DE LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA



La Comisión Permanente de Política Interior. Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, invita al público el General a la Consulta Pública de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



Lugar: Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo

Fecha: 18 /01/10


Hora: 9:00 a.m. a 2:00 p.m

Exposición de leyes dictadas por Ley Habilitante

A los alumnos de los semestres 10-01 y 10-02 deben hacerme llegar por este medio o a mi correo las leyes que serán objeto de exposición, por las clases perdidas (corte de luz, ultima de diciembre, bailoterapia, etc., las exposiciones serán únicamente los dos dias siguientes de clases, es decir, 20 y 27 de Enero del 2010.

jueves, 14 de enero de 2010

Tema III El carácter orgánico de las leyes habilitantes o de los decretos leyes.

TEMA III: El carácter orgánico de las leyes habilitantes o de los decretos leyes.

• La diferencia de la Ley habilitante con las leyes de base o marco o “cuadro”.
• La relación entre la ley habilitante y el decreto ley.


Las leyes habilitantes o decretos leyes dictados por el Poder Ejecutivo (Presidente de la república en consejo de ministros) podrán tener el carácter de orgánicos siempre y cuando reúnan determinados requisitos legales y constitucionales.

Desde el punto de vista Constitucional a tenor de lo preceptuado en el artículo 203 “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes”.

En virtud de ello, para que un Ley Habilitante o mejor dicho un Decreto Ley dictado en virtud de una habilitante, tenga el carácter de orgánico, deberá llenar los requisitos explanados en la norma antes mencionada.

Desde el punto de el punto de vista jurisprudencial, nuestro máximo Tribunal de la República a mantenido de forma uniforme el criterio de carácter orgánico de los Decretos Leyes y en términos generales podemos decir que exige los siguientes requisitos:

1.- Que sea dictado por el presidente de la República en consejo de ministro en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con su respectiva exposición de motivos.

2.- Que dicho Decreto sea dictado en concordancia con la normativa contenida en la Ley que previamente autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias delegadas (artículo 203 parte In Fine).

3.- Que el Decreto Ley, desarrolle parcial o totalmente los derechos constitucionales establecidos en la Constitución.

4.- Que dicho Decreto Ley satisfaga las exigencias técnico-formales de la prescripción general sobre la materia que regula, mediante principios normativos válidos para otras leyes que se sancionen en la materia que desarrollen.

5.- Que el Decreto Ley describa la estructura organizativa de la administración pública con el objeto de la Ley o Decreto Ley, es decir, el Decreto Ley de ciencia y tecnología, el de la policía nacional, establecen la organización de los mismos dentro de la Administración Pública.

El penúltimo aparte del artículo 203, consagra que toda Ley Orgánica será remitida antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, lo cual será decidido dentro del termino de Diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo. Igualmente el Decreto Ley con carácter Orgánico dictado por el Presidente en consejo de Ministros deberá ser remitido a la Sala Constitucional para dicha revisión constitucional de su carácter orgánico.








DIFERENCIA DE LA LEY HABILITANTE CON LAS LEYES DE BASE O MARCO O “CUADRO”

LEYES HABILITANTES: Son las dictadas por la Asamblea Nacional y estas fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, así como el plazo para su ejecución.

LEYES DE BASE O MARCO: Son leyes dictadas por la Asamblea Nacional, que facultan por si misma a otros entes (ejecutivo) a dictar normas que desarrollen los principios en ella. Ejemplo: la Ley Orgánica de Educación. Competencias concurrentes

1. La iniciativa de una Ley Base debe ser en los términos previstos en el Artículo 204 de la Constitución, mientras por el contrario la iniciativa de una Ley Habilitante nace del poder ejecutivo, específicamente del presidente de la república, quien es el que formula la petición de habilitante a la Asamblea Nacional.
2. La aprobación del proyecto de una Ley Base por tener el carácter de orgánica a tenor de lo previsto en la parte final del primer aparte del artículo 203 debe ser admitido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusión. Por el contrario las Leyes Habilitantes son sancionadas por el voto de las tres quintas partes de sus integrantes.
3. El proceso de discusión es diferente, la Ley Base debe recibir Dos (02) discusiones y los Decretos Leyes son aprobados por el presidente en Consejo de Ministros sin el requerimiento de una o dos discusiones.
4. La derogación de las Leyes Bases se realizan por otras leyes y se abrogan por via de referéndum por solicitud o iniciativa realizada por un numero no menor del Diez por ciento (10%) de los electores inscritos en el Registro Civil y electoral o el presidente de la república en consejo de ministros; por el contrario los Decretos Leyes productos de la Ley habilitante pueden ser sometidos a referendo abrogatorio cuando fuere solicitado por un numero no menor del Cinco por ciento (5%) de los electores inscritos en el registro civil y electoral, pero para la validez de dicho referendo será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento (40%) de los electores inscritos en el registro civil y electoral.


RELACIÓN ENTRE LA LEY HABILITANTE Y EL DECRETO LEY.


LEYES HABILITANTES: Son las dictadas por la Asamblea Nacional y estas fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, así como el plazo para su ejecución. Igualmente es llamada leyes habilitantes los decretos leyes dictados por el presidente de la república en consejo de ministro en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETOS LEY: Son aquellos actos dictados por el poder ejecutivo que revisten la forma de decretos No son propiamente leyes por su proceso de formación, aunque tiene todos los efectos de esta, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley, pero sin autorización previa del poder legislativo, por lo cual requiere su convalidación. Esta figura es usada por el ejecutivo para casos de emergencia y pueden ser de efectos temporales o permanentes según los términos de su convalidación legislativa.

1. Tanto la Ley Habilitante o decretos Con Fuerza, Rango y Valor de Ley y los Decretos Ley son dictados por el poder ejecutivo.
2. Ambos son productos de una necesidad inminente que requiere regulación o reglamentación inmediata.
3. Ambos tienen que respetar los derechos y principios constitucionales so pena de incurrir en vicios de inconstitucionalidad así como la normativa legal existente.