miércoles, 25 de noviembre de 2009

Ley de policia Nacional

Viernes, 14 de Marzo de 2008

Dictaminó la Sala Constitucional
Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional


La Sala del Máximo Tribunal ordenó remitir al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela copia certificada de la presente decisión

La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, por tratarse “de una Ley que satisface las exigencias técnico-formales requeridas para la calificación solicitada, esto es, se trata de una ley marco o cuadro que sirve de base para otras leyes en la materia, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El pasado 3 de marzo se dio por recibido ante la Secretaría de la Sala Constitucional, una comunicación suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anexa a la cual remitió un ejemplar del Decreto N° 5.895, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, y su correspondiente Exposición de Motivos, dictado con base en los numerales 1 y 6 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
Al pronunciarse al respecto, la Sala Constitucional juzgó que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es constitucionalmente orgánico porque, en primer lugar se trata de un Decreto Ley que, en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 187, numeral 1 de la Carta Magna –delegada al Presidente de la República mediante Ley Habilitante-, regula en líneas generales la creación, competencias, principios de actuación y régimen funcionarial de los cuerpos de policía de los distintos niveles político territoriales, así como el papel que ejerce el Ejecutivo Nacional, con la participación activa de las comunidades a través de los Consejos Comunales, en el desarrollo de las políticas y misiones sociales en procura de la seguridad ciudadana, entendida ésta como un valor superior inherente a las personas dirigida a asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, ello con fundamento en el artículo 332 numeral 1, concatenado con los artículos 164 numeral 6 y 178 numeral 7, todos de la Carta Magna.
Agrega el dictamen de la Sala Constitucional que para lograr tales cometidos, el Decreto c on Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional regula cuatro aspectos tendentes a optimizar el sistema de policía, a saber: primero, la creación de un Cuerpo de Policía Nacional, que permita la unificación en un mismo órgano de distintas competencias, que permita la mayor especialización frente a la alta criminalidad y otras contingencias vinculadas a la preservación de la seguridad ciudadana (personas y bienes); segundo, la creación y organización de la policía comunal, la cual permitirá la integración y el consecuente fortalecimiento entre la policía y la comunidad.
En tercer lugar, el carácter preventivo del servicio de policía, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, para lo cual se requiere el trabajo conjunto con la población y las instituciones locales en búsqueda de las soluciones a los problemas en materia de seguridad, y cuarto, la homogenización de aspectos inherentes a los principios de actuación, capacitación, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas, indicadores del desempeño, uso de la fuerza, entre otros, en los cuerpos policiales de los distintos niveles político-territoriales (nacional, estadal y municipal).
Como se observa, indicó la Sala Constitucional, la estructuración y armonización de aquellos cuerpos policiales previstos en el articulado del Decreto Ley sometido al examen de esta Sala, constituyen directrices legales que condicionan la actividad que desarrollan otros órganos del Poder Público –a nivel estadal y municipal- para la fijación de políticas policiales y creación de órganos de seguridad ciudadana. Tales principios orgánicos y técnicos que, a su vez, se erigen en rectores de otras leyes dirigidas a regular la materia de seguridad ciudadana, concretamente la de la Policía Nacional, otorga al instrumento jurídico el carácter de ley marco inserto en el elenco de categorías normativas previstas en el artículo 203 constitucional.
Ello así, precisa la Sala del Alto Tribunal, “se trata de una Ley que satisface las exigencias técnico-formales requeridas para la calificación solicitada, esto es, se trata de una ley marco o cuadro que sirve de base para otras leyes en la materia, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En vista de todo lo señalado, “este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Primer Mandatario Nacional para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional”, concluyó la Sala Constitucional en su pronunciamiento.
Autor:
PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
14/03/2008

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