miércoles, 25 de noviembre de 2009

Primera Clase

ESQUEMA DE LA PRIMERA CLASE

1. PRIMER MOTOR DE LA CONSTITUYENTE: LA HABILITANTE.
2. QUE ES LA HABILITANTE.
3. LA HABILITANTE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1.961 (economía y finanzas) Y EN LA CONSTITUCIÓN DE 1.999.
4. EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (Art.187, ord. 1 de la CNRBV)
5. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Art.236, ord.8, dictar previa habilitación por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley).
6. LA HABILITANTE COMO REGUALCIÓN INMEDIATA.

PRIMER MOTOR DE LA CONSTITUYENTE: LA HABILITANTE.
Después de la reelección del Presidente de la Republica el proceso de cambios en Venezuela entro en una nueva etapa la cual es mucho mas dinámica y exigente. Por ello en el marco de las nuevas estrategias se han lanzado los motores constituyentes.
Nos corresponde en esta etapa de la carrera elaborar un estudio del primer motor, que es como dirían LA LEY MADRE de las leyes revolucionarias y que en términos jurídicos se conoce como la Ley Habilitante.

QUE ES LA HABILITANTE.
La palabra habilitante proviene de la raíz habilitar, es decir, darle facultades a alguien para que ejecute lo que le corresponde a otra persona. En nuestro campo de estudio veremos, como el Poder Legislativo, ente encargado de la formación de las leyes le confiere esta potestad o facultad de formación de leyes al Poder Ejecutivo. Este proceso atípico de formación de leyes es lo que comúnmente conocemos como LEY HABILITANTE, que como indica su nombre, es una Ley que habilita o da al presidente de la república “PODERES ESPECIALES” del legislativo para que este dicte decretos con rango y fuerza de Ley según lo establecido en la Carta Magna.
La Ley Habilitante, es una facultad excepcional justificada por situaciones de crisis o especiales que ameriten dicha situación una regulación inmediata.

LA HABILITANTE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1.961 (economía y finanzas) Y EN LA CONSTITUCIÓN DE 1.999.
Desde el punto de vista normativo constitucional, el proceso de elaboración de leyes por parte del Poder Ejecutivo ha evolucionado para lograr una mayor eficiencia de la administración del estado.
La Constitución de 1.961 consagraba la posibilidad de que el Poder Ejecutivo regulara o legislara sobre DOS (02) materias o ramas especificas, las cuales eran la economía y las finanzas, lo cual era limitativo de esa faculta. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999, esa limitación se eliminó y se extendió la potestad especial legislativa del Poder Ejecutivo a cualquier materia que le corresponda a la Asamblea Nacional y solamente estará limitada a las materias expresamente delegadas o para lo cual se habilita, así como la limitante temporal, es decir, el tiempo que la Asamblea Nacional le otorga al Poder Ejecutivo para que legisle las materias para las cuales fue habilitado.

EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (Art.187, ord. 1 de la CNRBV).
EL proceso de formación de las leyes consagrado en nuestra constitución, es uno de los mas modernos, seguro y transparente, pero dichos mecanismos de seguridad generan demora en la elaboración de las leyes y como antes expresamos, no puede quedar sin regulación jurídica una situación de emergencia o seguridad nacional. Tiene que tomarse la iniciativa, la elaboración de los proyectos de Ley, sus discusiones (primera y segunda), etc. Y durante dicho periodo pudieran generarse daños mayores a los afectados por la situación jurídica que amerita su regulación legal.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (Art.236, ord.8, dictar previa habilitación por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley).
El Poder ejecutivo, como director del Estado, puede, a tenor de lo preceptuado en nuestra constitución, tomar medidas para regular (legislar) una situación de emergencia que viva el país, o tomar medidas para evitarlas mediante una regulación inmediata de esa situación jurídica dictando previa autorización por una Ley Habilitante decretos con fuerza de ley.

LA HABILITANTE COMO REGUALCIÓN INMEDIATA.
En la actualidad nuestro país vive un gran cambio, pero dicho cambio amerita acciones inmediatas y decisivas, por lo cual, aunque no existe una situación de emergencia o crisis, a los fines de evitar la generación de una crisis, como por ejemplo, una crisis económica, efecto de la crisis económica mundial, el presidente a dictado nuevos decretos leyes necesarios para evitar que Venezuela sea afectado en mayor grado por la misma.
Igualmente a los fines de neutralizar los inconvenientes o trabas impuestos por los restos de los organismos o instituciones afectos al antiguo régimen capitalista, por ejemplo los bancos, el estado (presidente) dictó leyes necesarias para garantizar el derecho la vivienda, que paralizaran las acciones de estos opuestos al cambio que necesita el país.

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