miércoles, 25 de noviembre de 2009

recurso de nulidad contra acto municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000345
En fecha 11 de Marzo del 2009, se recibió en este Tribunal Superior proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, el escrito libelar y sus anexos interpuesto por la abogada Belkys Soraya Valecillos De Rojo, titular de la cédula de identidad Nº 5.498.850, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución Administrativa Nº 181, de fecha 17 de Noviembre del 2008, dictada por el ciudadano Jesús Rubén Arguinsonez, quien para la fecha ejercía funciones de Alcalde Encargado de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, y posteriormente mediante auto dictado en fecha 13 de Marzo del 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte décimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, como actuación previa a la verificación de la procedencia del Recurso de Nulidad conforme a lo previsto en el artículo 19 eiusdem como normativa aplicable a los juicios contenciosos administrativos de anulación.

Así, cumplida las formalidades tendientes a lograr la materialización de la solicitud de los antecedentes administrativos, en fecha 29 de Septiembre del 2009, se agregó la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En consecuencia, seguidamente pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisión o inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia y demás leyes especiales que rigen la materia.

El objeto del presente Recurso de Nulidad delimita su pretensión a la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 181, de fecha 17 de Noviembre del 2008, dictada por el ciudadano Jesús Rubén Arguinsonez, en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Encargado de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, mediante la cual se resolvió ingresar a la ciudadana Bastidas Nathaly, de manera permanente en el cargo de Operador de Soporte adscrita a la Oficina de Informática.

Alega la recurrente que “…el Ciudadano Alcalde encargado con fundamento a las atribuciones que le confiere la Ley procedió a otorgar resoluciones, donde resuelve ingresar como personal fijo a una gran cantidad de personas que prestaban sus servicios para el Municipio bajo la modalidad de empleados contratados y trabajadores contratados, entre los cuales se encuentra la Ciudadana BASTIDAS NATHALY ….” continua señalando en su escrito que “…con el otorgamiento masivo de estas resoluciones, el Alcalde encargado subvirtió el Orden Legal (sic) establecido para los actos de la administración Pública, creándose una incertidumbre jurídica en su funcionamiento y vulnerando el principio de legalidad por el que se rigen…”.

Que “…se desconoce las disposiciones que sobre el régimen aplicable al personal contratado y sobre el ingreso a cargos de carrera en la Administración Pública establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto se pretendió ingresar a la Ciudadana BASTIDAS NATHALY, a la Administración Pública para desempeñar cargo de carrera por una vía diferente a la establecida en esta Ley (sic)…”.

Que “Ante esta situación irregular que fue verificada y analizada por el actual Alcalde del Municipio Valera del estado Trujillo (sic) Profesor Temistocles Cabezas Morales, al inicio de su gestión en fecha 16 de diciembre de 2.008; consideró la necesidad de restaurar el orden jurídico infringido, en el régimen del personal de la Alcaldía de Valera, sin menoscabar el derecho a la defensa y el debido proceso que les asiste a los trabajadores y empleados conforme a la Ley” y que “…el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 181, de fecha 17 de noviembre de 2008 fue producido en abierto desacato al ordenamiento jurídico que lo vicia de nulidad por ilegalidad…”.

Invocó disposiciones constitucionales y legales, a saber, 146 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 19 y 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 19 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


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1 comentario:

  1. Buenas noches profesor, gracias por los temas enviados, la presente es para hacer de su conocimiento que la Ley Habilitante que voy a exponer es la Ley Orgánica de Soberanía y Seguridad Alimentaria.Una pregunta a que se refiere cuando dice el otro paq. de Leyes Habilitantes? Tiene que ver con las 65 leyes?

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